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No. 032/2013 YA NO ES DE MALA FE EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, SI SE PRESENTÓ EL AVISO DE BAJA AL IMSS EN FECHA POSTERIOR A LA INDICADA COMO DEL DESPIDO, PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ.
Banuelos Y Salazar

 

En nuestros boletines No. 050/2011, 066/2012 y 012/2013 les señalamos que, cuando un trabajador deja de asistir a sus labores sin avisarle al patrón, ES RECOMENDABLE ESPERAR 15 DÍAS PARA PRESENTAR EL AVISO DE BAJA ANTE EL IMSS, soportando dicha recomendación en la Tesis de Jurisprudencia II.1o.T. J/48 (9a.), emitida por el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO en la que se sostiene el criterio de que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe cuando haya transcurrido un lapso menor a quince días entre la fecha en que el trabajador se dice despedido y la presentación del aviso de baja al IMSS; pero si rebasa el lapso señalado, este aspecto no puede llevar por sí solo a estimar de mala fe la citada propuesta, pues ante este hecho, es dable considerar que fue razonable la determinación de la patronal de haberlo dado de baja, a fin de ya no seguir aportando, sin justificación, las cuotas obrero-patronales ante la mencionada institución.

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Laboral
viernes, 10 de mayo a las 03:08:42 |
 
 
No. 031/2013 NUEVO CRITERIO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO EL TRABAJADOR DESARROLLA ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS O PROFESIONALES.
Banuelos Y Salazar

 

La prima de antigüedad es una prestación relacionada no con el esfuerzo físico o mental del trabajador, sino con su permanencia en la empresa. Esta prestación se deriva por el sólo transcurso del tiempo y se paga al término de la relación de trabajo en una sola exhibición, conforme a las normas contenidas en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo; o, si son más benéficas, con las contenidas en los Contratos Individuales o Colectivos.

Las obligaciones mínimas sobre prima de antigüedad son las previstas en el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, más las diversas interpretaciones que han emitido los tribunales jurisdiccionales:

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Laboral
viernes, 10 de mayo a las 03:04:07 |
 
 
No. 030/2013 EN LOS DESCUENTOS POR PENSIÓN ALIMENTICIA DEBE TOMARSE EN CUENTA EL CRÉDITO DEL INFONAVIT, SI EXISTE LA CERTEZA DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO HABITA LA VIVIENDA QUE ADQUIRIÓ CON DICHO PRÉSTAMO.
Banuelos Y Salazar

 

En el boletín 023/2013 intitulado “LAS PENSIONES ALIMENTICIAS Y SU IMPACTO EN LAS RELACIONES DE TRABAJO” comentamos que si el trabajador tiene un crédito de INFONAVIT, el cálculo de la pensión alimenticia se hará después de deducir el importe del descuento para amortizar dicho crédito, si la vivienda es ocupada por los acreedores alimentarios. Esta afirmación se hizo con base en el criterio sostenido por el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO en la tesis I.3o.C.493 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1368, de rubro: "ALIMENTOS. LA BASE SALARIAL QUE INTEGRA LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR NO INCLUYE LAS CANTIDADES POR DEDUCCIONES AL SALARIO PARA EL PAGO DE CRÉDITOS QUE SATISFACEN NECESIDADES DEL ACREEDOR ALIMENTARIO O DEL PROPIO DEUDOR."

En Tesis más reciente, este Tribunal modificó su criterio para precisar que, aun en el caso de que la habitación sea ocupada por el deudor alimentario; es decir, por el trabajador condenado al pago de pensión alimenticia, el descuento correspondiente debe hacerse tomando en cuenta el crédito del INFONAVIT, si existe certeza de que el deudor alimentario habita la vivienda que adquirió con dicho préstamo, porque en el pago de una pensión deben considerarse dos derechos:

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Laboral
viernes, 10 de mayo a las 02:53:59 |
 
 
No. 029/2013 ¿LOS SALARIOS CAÍDOS FORMARÁN PARTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN AL IMSS?. ESTE SERÁ UNO DE LOS TEMAS CONTROVERSIALES.
Banuelos Y Salazar

 

En nuestro boletín No. 028/2013 afirmamos que con la modificación al primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social y tomando en consideración los argumentos de la Iniciativa, se pretende que ahora sea parte integrante del salario cualquier cantidad o prestación que se entregue al trabajador derivada de su relación laboral ya no únicamente las que se consideran salario, cuyo concepto es más limitado.

Afirmamos que esta modificación aprobada por la Cámara de Diputados y pendiente de publicarse en el DOF provocará otras controversias pues existen prestaciones que son derivadas de una relación laboral, pero que se entregan al final de la misma, cuando el trabajador deja de estar sujeto a una relación laboral, como la prima de antigüedad o, en su caso, las indemnizaciones de 3 meses de salario, los 20 días por año y los salarios caídos, mismas que sí son gravadas en parte por el Impuesto Sobre la Renta y que tienen un tratamiento especial para el cálculo del impuesto.

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Seguro Social
martes, 30 de abril a las 19:30:14 |
 
 
No. 028/2013 SE APROBÓ LA REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. ENTRARÁ EN VIGOR EL PRIMER DÍA NATURAL DEL TERCER MES CALENDARIO SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN EN EL DOF.
Banuelos Y Salazar

 

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el jueves 25 de abril de 2013 el dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social. Fue aprobado en lo general con 336 votos en pro, 115 en contra y 13 abstenciones, fue turnado a la Cámara de Senadores para su discusión y, en caso de ser aprobado por ésta, será enviado al Presidente de la República para su promulgación y posterior publicación en el DOF.

A la Iniciativa original presentada el 19 de marzo del 2013  por el Grupo parlamentario del PRI, por conducto del Diputado Sergio Torres Félix, se le hicieron varias modificaciones con las que se acercan más a la pretendida homologación del salario base de cotización previsto en la Ley del Seguro Social con los de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

  • NO se modificó el Artículo 5 A en su fracción XVIII que seguirá indicando que, para los efectos de la Ley del Seguro Social los salarios o salario son “la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal”.
  • Tampoco se modificó el artículo 28; consecuentemente, seguirán existiendo los topes salariales.
  • Luego, el primer párrafo del artículo 27 no incorporó ninguna referencia al tratamiento fiscal del salario lo cual generará controversias toda vez que algunas prestaciones como el aguinaldo, la prima vacacional y la prima dominical y otras contienen un tratamiento especial para el cálculo de impuestos.
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Seguro Social
martes, 30 de abril a las 19:20:54 |
 
 
Lo mas leido
No. 064/2006 ¿SE DEBE AGREGAR EL SEPTIMO DIA EN EL PAGO DE VACACIONES?
Banuelos Y Salazar
Los artículos del 76 al 81 de la Ley Federal del Trabajo establecen las normas relativas al derecho de los trabajadores a disfrutar de un período anual de vacaciones.
 
Debe recordarse (ver boletín 062/2006) que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la Jurisprudencia por Contradicción de Tesis 6/96, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Parte III de Febrero de 1996. página 245 mediante la cual se precisaron los días de vacaciones que corresponden por cada período, de la manera siguiente:
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Laboral
martes, 12 de septiembre a las 04:51:13 |
 
 
No. 074/2006 ¿SON ILEGALES LOS EXAMENES DE EMBARAZO Y LAS PRUEBAS ANTIDOPING RE
Banuelos Y Salazar
Primero, deben separarse:
 
·          los derechos de los trabajadores
·          los derechos de los solicitantes de empleo.
 
Respecto de los primeros, la Ley Federal del Trabajo (LFT) contiene todos los derechos y obligaciones y demás normas relativas a la relación obrero patronal y aplica cuando las personas adquieren la categoría de trabajador o de patrón.
 
En cuanto a discriminación o distinciones, el artículo 3º. De la Ley Federal del Trabajo dispone que “No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social”.
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Laboral
martes, 17 de octubre a las 00:12:35 |
 
 
Texto de la reforma aprobada a la ley Federal del trabajo relativa a la movilida
Banuelos Y Salazar
El día 17 de enero fue publicado en el Diario Oficial la reforma a Ley Federal del Trabajo relacionada con la movilidad de los días de descanso obligatorios, que previamente había sido aprobada por la Cámara de Diputados (13 de diciembre) y por la Cámara de Senadores (el día 15).  El texto publicado es en los siguientes términos:
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Laboral
jueves, 23 de febrero a las 20:09:10 |
 
 
060/2006 QUE HACER CUANDO UN TRABAJADOR ACUMULA 4 FALTAS O MAS.
Banuelos Y Salazar
Cuando un trabajador acumula 4 o más faltas en un período de 30 días, el patrón puede dar por terminada la relación laboral, con fundamento en la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y que para ejercer la acción de rescisión cuenta con un plazo de 30 días. Del mismo plazo cuenta cuando se dé cualquiera de las causales de rescisión sin responsabilidad patronal previstas en el artículo 47 de la LFT.
Debemos resaltar la conveniencia de no tomar decisiones precipitadas y utilizar dicho plazo para preparar las pruebas idóneas para un eventual juicio laboral porque en la mayoría de los casos, es el patrón quien tiene la carga de acreditar sus afirmaciones o demostrar que son falsas las hechas por el trabajador.
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Laboral
domingo, 03 de septiembre a las 17:52:46 |
 
 
No. 022/2009 LOS RETIROS POR DESEMPLEO QUE PUEDE REALIZAR UN TRABAJADOR DE SU CU
Banuelos Y Salazar

La Ley del Seguro Social vigente contempla la posibilidad de que el trabajador pueda hacer retiros parciales de los recursos acumulados en su cuenta individual que le administra una AFORE, con los cuales se financiará la pensión que corresponda, según la contingencia que llegue a presentarse. Los retiros pueden ser por desempleo, por matrimonio o retiro de las aportaciones voluntarias. En esta ocasión sólo se analizará el supuesto de retiro por desempleo.

El Retiro por Desempleo puede hacerse una vez cada cinco años, a partir de los 46 días naturales contados desde la fecha en que quedó sin empleo; pero debe tener presente que la cantidad retirada se traducirá en una reducción del número de semanas cotizadas; con lo cual se aleja del cumplimiento de uno de los requisitos necesarios para tener derecho a una pensión.

Así, por un lado, la fracción II del artículo 191 de la Ley del Seguro Social permite hacer el retiro por desempleo, en los términos siguientes:

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Seguro Social
martes, 31 de marzo a las 18:07:17 |
 
 
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